Referencias Normativas
Marzo 4, 2016 12:05 pm
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ACORDADA Nº 23.676 Mendoza, 3 de agosto de 2.011.
LA EXCELENTISIMA SALA TERCERA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA RESUELVE:
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«« Informe Nº 3 »» |
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ACORDADA Nº 23.107 Mendoza, 06 de diciembre de 2.010. VISTO Y CONSIDERANDO: Que por Acuerdo 22.270 se llamó a concurso de aspirantes para cargos de categoría Personal Técnico y Administrativo para el periodo 2010/2011 en la primera y segunda Circunscripción Judicial, habiéndose estimado conveniente no convocar nuevamente a inscripción para la 3° y 4° Circunscripción Judicial, hasta tanto se designara por lo menos al setenta por ciento de los postulantes obtenidos del llamado adicional dispuesto por Acordada 20.977 para esas dos circunscripciones. Que a la fecha se encuentra próxima a agotarse la actual nómina de aspirantes para la Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial, y del concurso 2010/2011 no se han obtenido suficientes aspirantes aprobados en la Segunda Circunscripción Judicial como para cubrir las necesidades de personal del año 2011, por lo que se se considera necesario realizar un llamado a concurso adicional para cubrir el cupo de sesenta postulantes para la Segunda Circunscripción Judicial, cuarenta postulantes para la Tercera Circunscripción Judicial y treinta postulantes para la Cuarta Circunscripción Judicial.
Que por estas razones y, conforme las facultades conferidas por el artículo 144 de la Constitución de Mendoza, la ley 552 y modificatorias y ley 4969. LA EXCELENTISIMA SALA TERCERA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA RESUELVE: I.- Disponer que desde el 20 y hasta el 31 de diciembre del año 2010, se inscriba a aspirantes para cubrir vacantes de auxiliares administrativos en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia, en la Segunda, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial, con el procedimiento dispuesto por Acordada 19.072 y sus modificatorias. II.- Establecer que los cupos de aspirantes para el presente llamado sean los siguientes: Segunda Circunscripción Judicial, sesenta (60); Tercera Circunscripción Judicial, cuarenta (40) y Cuarta Circunscripción Judicial, treinta (30). III.- Las nóminas de aspirantes que se obtengan con quienes cumplan con las exigencias de la presente convocatoria, tendrán validez desde su publicación y hasta la publicación de la próxima nómina de aspirantes, en cada una de esas circunscripciones judiciales. Cópiese. Regístrese. Comuníquese. Cúmplase.
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«« Informe Nº 4 »» |
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ACORDADA Nº 22.270 Mendoza, 08 de octubre de 2.009
VISTO Y CONSIDERANDO: Que por Acuerdo 19.072 de fecha veintinueve de julio de dos mil cinco, modificado por Acordada 19.553, se determinó el proceso de selección de aspirantes para cubrir vacantes de Personal Técnico y Administrativo en este Poder Judicial, disponiéndose la realización de llamados bianuales. Asimismo en el punto 3.1 inc. e) del mencionado acuerdo se dispuso que en relación al examen psicofísico, solamente podrían integrar la Nómina de Aspirantes aquellos postulantes que obtuvieron una aptitud laboral "A". Que revisando esta situación se considera conveniente modificar la misma, disponiendo que a partir del presente llamado el Área Psicolaboral emitirá opinión respecto a si el postulante "reúne los requisitos aptitudinales para el desempeño de las tareas propias al cargo al que aspira" o si no reúne los mismos. La Junta de Reconocimientos Médicos, realizará el examen físico y emitirá opinión respecto a si el postulante "reúne las condiciones de aptitud física necesarias para el desempeño de las tareas propias del cargo al que aspira" o si no tiene las mismas, será, en definitiva, la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia, quien disponga respecto de los postulantes con dictamen de rechazo. Que por Acuerdo 20.121 se llamó a concurso de aspirantes para el periodo 2008/2009 en las cuatro circunscripciones judiciales y por acuerdo 20.977 se dispuso realizar un llamado adicional para la Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial, en razón de que el número de postulantes aprobados en esas jurisdicciones, resultó insuficiente para afrontar las necesidades de incorporación de agentes del periodo mencionado. Que se considera oportuno disponer el inicio del llamado a concurso correspondiente al periodo 2010/2011, a los fines de contar con tiempo suficiente para llevar adelante las distintas etapas que integran el proceso de selección. Que habiéndose publicado recientemente las nóminas de aspirantes de la 3° y 4° Circunscripción Judicial, obtenidas del llamado adicional dispuesto por Acordada 20.977, se estima conveniente no convocar nuevamente a inscripción para esas jurisdicciones, hasta tanto se haya designado por lo menos al setenta por ciento de los postulantes allí incluidos. Por lo expuesto, se considera oportuno realizar un llamado a concurso para cubrir las necesidades de personal para el periodo 2010/2011, solamente para la 1° y 2° Circunscripción Judicial, dejando constancia que las nóminas de aspirantes que resulten de esta nueva convocatoria tendrán vigencia a partir de su publicación, y hasta la publicación de la nómina de aspirantes correspondiente al período 2012/2013. Para el caso de la Segunda Circunscripción Judicial, se tendrán en cuenta las pautas establecidas en los puntos II a IV del Acuerdo 21.086. Que por estas razones y, conforme las facultades conferidas por el artículo 144 de la Constitución de Mendoza, la ley 552 y modificatorias y ley 4969.
LA EXCELENTISIMA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA
RESUELVE: I.- Modificar el punto 3.1 inc. e) del acuerdo 19.072, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Disponer que el Área Psicolaboral emitirá opinión respecto a si el postulante "reúne los requisitos aptitudinales y actitudinales para el desempeño de las tareas propias al cargo al que aspira" o si no reúne los mismos, conforme al perfil del puesto definido por la Dirección de Recursos Humanos. Dicho examen deberá realizarse a la cantidad de aspirantes necesarios para cubrir el cupo de vacantes previsto, siempre que hayan aprobado los exámenes mencionados anteriormente, conforme el orden determinado por la mayor calificación. La Junta de Reconocimientos Médicos, realizará el examen físico contemplado en la legislación laboral vigente y emitirá opinión respecto a si el postulante "reúne las condiciones de aptitud física necesarias para el desempeño de las tareas propias del cargo al que aspira" o si no tiene las mismas. La Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia, será en definitiva quien dispondrá respecto de los postulantes con dictamen de rechazo." II.- Disponer que desde el 11 de octubre y hasta el 25 de octubre de 2009, se inscriba a postulantes para cubrir vacantes de auxiliares administrativos para el periodo 2010/2011, en la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, con el procedimiento dispuesto por Acordada 19.072 y sus modificatorias. III.- Establecer que los cupos de aspirantes para el presente llamado son los siguientes: Primera Circunscripción Judicial, doscientos (200) y Segunda Circunscripción Judicial, sesenta (60). IV.- Aquellos aspirantes que postulen para la Segunda Circunscripción Judicial, al momento de la inscripción deberán optar por uno de los departamentos que la integran. (Acordada 21.086).
V.- La nómina de quienes cumplan con las exigencias de la presente convocatoria, tendrá validez desde su publicación y hasta la publicación de la nómina de aspirantes correspondiente al período 2012/2013. Si previo a la entrada en vigencia de las nóminas resultantes de este concurso, se agotara en alguna de las circunscripciones la nómina correspondiente al llamado en vigencia (2008/2009), la Excma. Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia podrá designar aspirantes del nuevo concurso, solamente en esa circunscripción en particular, siempre respetando el procedimiento dispuesto por Acordada 19.533. Cópiese. Regístrese. Comuníquese. Cúmplase. |
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«« Informe Nº 5 »» |
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ACORDADA Nº 21.123. Mendoza, uno de julio de 2008.-
Cópiese. Regístrese. Comuníquese. Cúmplase. |
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«« Informe Nº 6 »» |
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ACORDADA Nº 20.977
Mendoza, 13 de mayo de 2.008 .
VISTO Y CONSIDERANDO: Que por Acuerdo 20.121 de fecha 3 de abril de 2.007, la Suprema Corte de Justicia dispuso la inscripción de postulantes para cubrir vacantes de Personal Técnico y Administrativo en este Poder Judicial para el periodo 2008/2009, en las cuatro circunscripciones judiciales, siguiendo el procedimiento establecido por Acordadas 19.072 y 19.533 modificado por Acordada 19.533. Que en la Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial resultó insuficiente la cantidad de aspirantes aprobados en el mencionado llamado a concurso respecto al cupo establecido en la acordada arriba nombrada (cuarenta postulantes para la Tercera Circunscripción Judicial y treinta postulantes para la Cuarta Circunscripción Judicial), componiendo veintidos candidatos la nómina de la Tercera Circunscripción y diecisiete personas en la Cuarta Circunscripción Judicial. Que habiéndose efectuado las designaciones correspondientes para cubrir las vacantes que se han producido desde la puesta en vigencia de las nóminas mencionadas, restan por designar 7 (siete) postulantes en la 3° Circunscripción Judicial y 3 (tres) en la 4° Circunscripción Judicial, resultando insuficiente para afrontar las necesidades de incorporación de personal del periodo 2008/2009. Que en el punto 2.1 del acuerdo 19.072 se dispone que "...en el supuesto que por circunstancias excepcionales la cantidad de aspirantes que hayan aprobado los exámenes pertinentes no resultaren suficientes para cubrir la proyección de los cuadros de reemplazos, se deberá realizar un llamado adicional. En caso de que se produzca el agotamiento imprevisto de los cupos proyectados para cubrir los cuadros de reemplazos, se podrá seleccionar a aquellos aspirantes que hayan aprobado con el mayor puntaje los exámenes del llamado vigente, y que por el puntaje total obtenido no hayan ingresado a la Nómina de aspirantes". Que por lo expuesto se considera necesario realizar un llamado a concurso adicional para cubrir las necesidades de personal para el periodo 2008/2009, unicamente para la Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial, dejando constancia que las nóminas de aspirantes que resulten de esta nueva convocatoria tendrán vigencia a partir de su publicación, y hasta la publicación de la nómina de aspirantes correspondiente al período 2010/2011. Que por estas razones y, conforme las facultades conferidas por el artículo 144 de la Constitución de Mendoza, la ley 552 y modificatorias y ley 4969.
LA EXCELENTISIMA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA
RESUELVE: I.- Disponer que desde el 19 de mayo y hasta el 2 de junio del año 2008, se inscriba a aspirantes para cubrir vacantes de auxiliares administrativos para el periodo 2008/2009, en la Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial, con el procedimiento dispuesto por Acordada 19.072 y sus modificatorias. II.- Establecer que los cupos de aspirantes para el presente llamado sean los siguientes: Tercera Circunscripción Judicial, cuarenta (40) y Cuarta Circunscripción Judicial, treinta (30). III.- La nómina de quienes cumplan con las exigencias de la presente convocatoria, tendrá validez desde su publicación y hasta la publicación de la nómina de aspirantes correspondiente al período 2010/2011. Cópiese. Regístrese. Comuníquese. Cúmplase.
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«« Informe Nº 7 »» |
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ACORDADA Nº 20.652 |
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«« Informe Nº 8 »» |
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REGLAMENTO PARA LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS JUDICIALES QUE COMPONEN LA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 6.730. DISPOSICIONES GENERALES La estructura, el funcionamiento y las relaciones de las dependencias y del personal que se dispongan para la implementación y el funcionamiento del C.P.P (Ley 6730 y modificatorias) se regirán por el presente Reglamento. Art. 1° - La designación de los funcionarios y empleados que compongan esta planta y su ingreso se efectuará cumplidos los requisitos generales establecidos para el Poder Judicial y las que establezca la Procuración General específicamente para cada función. Art. 2º- El Procurador General dispondrá la afectación del personal destinado a la implementacióndel C.P.P. (Ley 6.730 y modificatorias), entre las distintas dependencias del Ministerio Público (Unidades Fiscales Departamentales, Oficinas Fiscales, Defensorías), según necesidades de servicio. Art. 3° - Los agentes ingresantes al ámbito del Ministerio Público, no podrán ser trasladados a otras dependencias del Poder Judicial, salvo que medie autorización expresa del Procurador General. Art. 4° - UNIDADES FISCALES DEPARTAMENTALES.- La planta de personal de cada una de ellas, se dividirá en dos agrupamientos que cubrirán dos turnos, matutino y vespertino, que deberá cumplir la cantidad de horas que se fije para el resto del personal del Poder Judicial. También en este caso la afectación del personal y su horario será dispuesto por la Procuración General. Art. 5°.-OFICINAS FISCALES.- La extensión y modalidad de la jornada laboral de los funcionarios y empleados que se desempeñen en las Oficinas Fiscales será establecida por la Procuración General sobre la base de turnos que garanticen la prestación del servicio durante las 24 horas y todos los días del año,conforme a cronogramas que oportunamente se emitirán. Art. 6°.- Las distintas dependencias administrativas de este Poder Judicial atenderán los requerimientos del Ministerio Público preverse el personal adecuado. Art.7°.- Los horarios que correspondan a cada uno de los agrupamientos tendrán como fin realizar las tareas propias del servicio, aún cuando para cumplimentarlas hiciere falta prolongar esa jornada laboral, prolongación que será dispuesta por los responsables de cada una de esas dependencias. Art. 8°.- La organización delfuncionamiento de cada agrupación, estará sujeta a modificaciones según lo indique las necesidades del servicio y la experiencia recogida en el curso de la implementación de las distintas etapas del ordenamiento procesal. Art.9°.- Cumplimiento de horarios. En las dependencias que funcionen en edificios donde se encuentran habilitados relojes de control de asistencia, deberán los empleados administrativos, de maestranza, mantenimiento y técnicos, registrar el ingreso y la salida, sin excepción. En las dependencias donde no se encuentren habilitados estos medios de registro, los jefes de las mismas habilitarán un libro de asistencia diaria, que el personal deberá firmar al momento del ingreso y del egreso al lugar de sus tareas, dejando constancia de la hora en que esto se produce. Este libro de asistencia se regirá por los usos vigentes en el Poder Judicial DE LOS AYUDANTES FISCALES Art.10°.- Para ser Ayudante Fiscal se requiere el título de abogado. Serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia a propuesta del Procurador General, previo concurso público. Deberán actuar en la forma prescripta por el artículo 341 bis de la ley 6.730 (texto ordenado por la ley nº 7.282). Art.11°.-Los Ayudantes Fiscales serán jefes de la Oficina Fiscal durante su actuación al frente del agrupamiento que les corresponda. Llevarán al día los registros que por disposiciones legales o administrativas estén a su cargo. También responderán por la seguridad de los bienes y expedientes de la Oficina Fiscal bajo su custodia y supervisarán las correcta utilización del sistema informático que se instale en la dependencia a su cargo. Les alcanzan las mismas facultades, obligaciones y prohibiciones que las disposiciones legales y administrativas establecen para los secretarios. DE LOS SECRETARIOS Art.12°.- Se desempeñarán al frente del personal de cada uno de los agrupamientos en las Unidades Fiscales Departamentales. Es decir, uno en cada turno: matutino y vespertino. Sus facultades, obligaciones y prohibiciones son las mismas descriptas en el artículo anterior. DE LOS OFICIALES PRINCIPALES Y AUXILIARES Art.13°.- El Oficial Principal tendrá que cumplir sus funciones conforme a lo prescripto por el artículo 154 de la Ley Orgánica de Tribunales, en cuanto sean aplicables, además de tener bajo su responsabilidad la correcta utilización del sistema informático que sirva a la dependencia donde se desempeñe. Habrá un agente de esta categoría en cada Unidad Fiscal Departamental. Los auxiliares de cada dependencia estarán obligados a obedecer las órdenes de sus superiores, y en cuanto no las respeten, estarán sujetos a las sanciones que puedan aplicar sus superiores, según la gravedad de la falta. 14º.- Las licencias del personal administrativo que se desempeñe en las Oficinas Fiscales serán solicitadas por nota al Ayudante Fiscal que corresponda, con 72 horas de anticipación, quien las remitirá inmediatamente a la Dirección de Recursos Humanos para su resolución con informe de factibilidad. En el caso en que este personal no pueda concurrir a prestar servicios por razones de salud u otros motivos que impidan preverlas con la anticipación de referencia, deberán comunicar la situación con la mayor antelación posible al Ayudante Fiscal respectivo. Asimismo tendrán que dar aviso a la Dirección de Recursos Humanos en los horarios habilitados o en su defecto a primera hora del día hábil siguiente, presentando en su caso, el certificado médico correspondiente. En estos supuestos el Ayudante Fiscal podrá convocar, a algún agente de los turnos siguientes, para cubrir la vacante producida, en los casos en que lo considere necesario para garantizar la eficaz prestación del servicio. Art.15°.-En todos los aspectos que no se encontraren específicamente determinados en la presente reglamentación, serán de aplicación supletoria: La ley Orgánica de Tribunales, la Ley de Procedimientos Administrativos( 3.909), El Estatuto del Empleado Público(DL560/73), El Régimen de Licencias establecido en la Ley 5.811, El Reglamento del Poder Judicial y las Acordadas y Resoluciones de la Suprema Corte de Justicia o del Procurador General. |
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«« Informe Nº 9 »» |
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Decreto Ley Nº 4322 - Artículo 10 Establézcase que el personal - cualquiera fuera su jerarquía, con excepción de Magistrados - que preste servicios en las oficinas fiscales departamentales, percibirá el "Adicional LEY Nº 6730", el cual será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la asignación de la clase de revista. Este adicional tendrá el carácter de remunerativo y no bonificable. |
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«« Informe Nº 10 »» |
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ACORDADA N° 19553 Mendoza, 23 de mayo de 2006. VISTO: El procedimiento de selección de aspirantes a ingresar a la carrera administrativa en este Poder Judicial conforme la Acordada N° 19.072, CONSIDERANDO: Que el procedimiento público de exámenes se ha realizado con todo éxito habiéndose logrado un número considerable de concursantes que han obtenido puntajes que han excedido el mínimo necesario para ingresar. Que, coherentemente con la exigente prueba de ingreso superada por los aspirantes y de acuerdo al espíritu del "Compromiso con la Comunidad por la Justicia" suscripto hace poco más de un mes por esta Suprema Corte, se impone publicar los resultados obtenidos. Que la publicación de los resultados debe efectuarse con la correspondiente puntuación y orden de mérito a fin de que cada concursante pueda controlar el procedimiento, conforme al derecho subjetivo que le asiste por el solo hecho de haber participado del concurso público. Que principios generales de administración imponen facilitar el mayor grado de transparencia en los procedimientos administrativos. Que conforme a lo expuesto se hace necesario introducir una norma aclaratoria a la Acordada N° 19.072 en el sentido expuesto. Por ello, la Suprema Corte de Justicia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inc. 1de la Constitución Provincial, RESUELVE: 1°)Modificar el punto 3.3. "Nómina de Aspirantes" de la Acordada n° 19072, el que de ahora en más tiene el siguiente texto: "La Dirección de Recursos Humanos elaborará la Nómina de Aspirantes necesarios para cubrir los cupos de vacantes estimados con aquellos concursantes que hayan aprobado la evaluación psicofísica con Aptitud Laboral "A". Dicha Nómina completa será publicada en la página web del Poder Judicial, del mismo modo que lo fue la convocatoria al concurso, detallando con precisión el orden de mérito y la puntuación obtenida por cada concursante. La Sala III de la Suprema Corte de Justicia efectuará las designaciones en la medida en que se produzcan las vacantes respetando estrictamente el orden de mérito. Podrá apartarse de dicho orden de mérito para designar al siguiente integrante de la Nómina de Aspirantes, únicamente mediante acto de designación fundado debidamente expresando las causas de la necesidad de la alteración del mencionado orden. La Nómina de Aspirante publicada se mantendrá diariamente actualizada excluyéndose a los concursantes a medida que hayan sido designados". 2°) Cópiese. Comuníquese. Publíquese |